La legislación chilena establece los distintos tipos de contrato de trabajo que pueden celebrar empresas y trabajadores con el fin de hacer efectiva la relación laboral. Es clave conocer los alcances de cada vínculo contractual. Así como las obligaciones y derechos que se originan a partir de cada modalidad.
Esto quiere decir que no es lo mismo celebrar un contrato indefinido, un contrato a plazo fijo o un contrato por obra o faena.
Si eres parte del equipo de Recursos Humanos de una empresa es fundamental que conozcas qué clase de modalidades establece la ley, cuáles son las características de cada una y cómo hacer un contrato de trabajo. ¡Te lo contamos todo en este artículo!
Tabla de contenidos
- Definición del contrato de trabajo según la legislación chilena
- Características del contrato de trabajo en Chile
- ¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo en Chile?
- ¿Cuáles son los contratos especiales dentro del Código del Trabajo?
- ¿Qué información debe incluir el contrato de trabajo en Chile?
- Modelo de contrato de trabajo
- Causas para poner término al contrato de trabajo
- ¿Por qué gestionar tus contratos de trabajo con Factorial?
Definición del contrato de trabajo según la legislación chilena
El Código del Trabajo es la principal norma jurídica que regula las relaciones laborales en Chile. En este cuerpo normativo se establecen todos los derechos y obligaciones que se desprenden de cada vínculo de trabajo. Por ello, hay artículos específicos dedicados a los distintos tipos de contrato de trabajo.
Sin embargo, antes de contarte cuáles son y qué características tiene cada uno, veamos la definición que contempla la ley.
En el artículo 7 del Código se determina: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.
Luego, en el artículo 8 se agrega que toda prestación de servicios en los términos señalados antes hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Es decir que a los fines probatorios no importa que no se firme un documento. Para la legislación chilena se entiende celebrado este tipo de acuerdo cuando una persona presta servicios subordinados a otra a cambio de una remuneración.
Ahora bien, debemos decir que también hay salvedades.
- Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se hacen discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.
- Tampoco generan un contrato laboral los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional.
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Características del contrato de trabajo en Chile
La premisa sobre la que se establece el contrato de trabajo es el consenso. Es decir que se trata de un acuerdo entre empleador y trabajador.
Además, el contrato laboral debe constar por escrito y tiene que ser firmado por ambas partes en dos ejemplares. Así, empresa y trabajador podrán tener uno su poder.
El Código del Trabajo también establece ciertos plazos a los que deben prestarle atención las empresas:
- El empleador tiene tiempo de hacer constar por escrito el contrato laboral dentro de un plazo de 15 días a partir de la incorporación.
- Si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días, ese plazo es de solo 5 días.
¿Qué ocurre si no se cumple con esta obligación? Los empleadores pueden ser sancionados con una multa a beneficio fiscal con montos que oscilan entre 1 y 5 unidades tributarias mensuales. Es decir, entre $61.157 y $305.785 pesos.
Asimismo, otra de las obligaciones de las empresas al contratar es registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos laborales. Esto también debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a su celebración. En el momento del registro del acuerdo el empleador debe indicar todo lo pactado con el trabajador.
¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo en Chile?
La legislación laboral chilena establece varios tipos de contrato de trabajo según la naturaleza del vínculo, su duración o los alcances del mismo.
En principio, tenemos que hablar de dos grandes categorías que dan lugar a dos clases de contrato:
- Individual: este contrato es el que se celebra entre un empleador y un trabajador. Es el más común en el mercado laboral chileno.
- Colectivo: este tipo de contrato es el que se celebra por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o trabajadores que se unen para negociar colectivamente. Esta modalidad se utiliza para establecer condiciones laborales comunes para un determinado grupo y salarios por un determinado tiempo.
Enfocándonos en la primera categoría relacionada al contrato de trabajo individual, hay distintas modalidades que puedes utilizar en tu empresa. Estas se originan de acuerdo a la duración del contrato, tipo de trabajo prestado o tipo de jornada.
Así, los principales tipos de contrato de trabajo que puedes celebrar son:
Contrato a plazo fijo
El contrato a plazo fijo se caracteriza por tener una duración estipulada de antemano. Es decir que al momento de celebrar este tipo de contrato tienes que saber cuánto tiempo necesitas los servicios del trabajador.
De todos modos, la ley determina que estos contratos deben tener duración mínima de 1 día y máxima de 1 año. Mientras que si se trata de gerentes o personas con título profesional o técnico, pueden celebrar un contrato a plazo fijo de hasta 24 meses.
¿Qué ocurre una vez vencido el periodo establecido? El empleador puede renovar el contrato a plazo fijo o darlo por terminado. Claro que hay límites legales que es importante conocer:
- Si el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador una vez expirado el plazo, automáticamente se transforma en contrato indefinido.
- Este mismo efecto produce la segunda renovación del contrato. Es decir que aquí se fija un límite máximo para la cantidad de contratos a plazo fijo que se pueden celebrar con el mismo trabajador. Serían dos, en la tercera firma ya se trataría de contrato indefinido.
- Cuando el colaborador prestó sus servicios de forma discontinua mediante más de dos contratos a plazo fijo, durante 12 meses o más, en un período de 15 meses, contados a partir de la primera contratación, también se convierte en contrato indefinido.
Contrato indefinido
Este es el tipo de vínculo laboral más estable. En tanto, las empresas y trabajadores que lo celebran pueden generar con ello una relación de trabajo sin una duración definida.
Al no haber un plazo determinado, en el contrato indefinido la rescisión del mismo solo se efectúa en caso de incumplir con alguna de las obligaciones indicadas en el Código del Trabajo.
Contrato por obra o faena
Hasta aquí, los dos tipos de contrato de trabajo que vimos se determinan por la duración del vínculo laboral. En el caso del contrato por obra o faena la relación laboral está supeditada al tipo de labor que debe realizar el trabajador. Así, esta modalidad contractual no depende de una fecha en concreto, sino de las tareas que tenga que ejecutar el talento.
Este contrato se encuentra en el artículo 10 del Código de Trabajo en su inciso bis. Allí se establece: “El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella”.
Luego se agrega que las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas dar lugar a dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva. En ese caso, se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.
Contrato a tiempo parcial o part time
Otro de los tipos de contratos de trabajo que puedes celebrar en tu empresa es el part time o a tiempo parcial. Es importante aclarar que esta modalidad no está incluida como tal en el Código del Trabajo. Sin embargo, lo que sí se incluye en esta ley es la posibilidad de que empleadores y personal acuerden una jornada parcial con un tope de hasta 30 horas semanales o incluso menos.
¿Cuáles son las características específicas de esta clase de contrato?
- La jornada ordinaria diaria debe ser continua y no podrá exceder de las 10 horas.
- Los trabajadores a tiempo parcial gozan de todos los derechos que contempla el Código para los trabajadores a tiempo completo.
- Empleador y trabajador pueden pactar alternativas de distribución de jornada.
- Se puede acordar la realización de horas extraordinarias.
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¿Cuáles son los contratos especiales dentro del Código del Trabajo?
Más allá de los distintos tipos de contrato de trabajo que vimos hasta aquí, también debemos mencionar otras tipologías que se encuadran en lo que el Código del Trabajo establece como contratos especiales. Estos contratos son de:
- Aprendizaje.
- Trabajadores agrícolas.
- Gente de mar o trabajadores embarcados.
- Trabajadores de Artes y Espectáculos.
- Empleados de casa particular.
- Deportistas profesionales y personal relacionado.
- Tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales.
- Teleoperadores.
- Trabajo a distancia y teletrabajo.
- Trabajo mediante plataformas digitales de servicios.
Veamos con más detalle en qué consiste el contrato de aprendizaje, de trabajo a distancia o teletrabajo y de trabajo mediante plataformas digitales de servicios.
Contrato de aprendizaje
Este es uno de los tipos de contrato de trabajo especiales que incluye el Código y regula en los artículos 78 a 86. Esta modalidad se define como la convención mediante la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado. Esto de acuerdo con un programa establecido.
Por su parte, el aprendiz que firma este contrato se obliga a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida libremente por ambas partes.
El Código del Trabajo establece que este tipo de contrato solo pueden celebrarlo los trabajadores menores de 21 años de edad.
Otro punto a tener en cuenta es que el contrato de aprendizaje debe contener las estipulaciones establecidas en el artículo 10 del Código de Trabajo. Sumado a la indicación expresa del plan a desarrollar por el aprendiz.
Contrato de trabajo a distancia o teletrabajo
Esta es una de las reformas laborales que se hicieron en Chile a propósito de la pandemia. El confinamiento y el auge del teletrabajo obligó a los países a trabajar en formas de regular esta clase de vínculo laboral. Fue entonces que entre marzo y abril del 2020 se incorporó el contrato de trabajo a distancia o teletrabajo al Código.
Así, se establece que el trabajo a distancia es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar distinto de los establecimientos de la empresa.
Mientras que el teletrabajo es todo servicio prestado mediante la utilización de medios
tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones. O si estos servicios deben reportarse mediante estos medios.
De acuerdo con la ley, los trabajadores que celebren este tipo de contrato con una empresa gozan de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código.
Contrato de trabajo mediante plataformas digitales de servicios
Con respecto al contrato de trabajo mediante plataformas digitales de servicios debemos decir que se trata de la modalidad más nueva dentro del Código. Esta fue incluida en marzo de este año y se enfoca específicamente en regular las relaciones entre los trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y las empresas de plataformas digitales de servicios que operan en el país.
Bajo esta norma, se entiende que estas plataformas son las empresas que administran o gestionan un sistema informático en aplicaciones de dispositivos y que permiten que un trabajador ejecute servicios para usuarios en una zona específica. Los servicios son: “Retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros u otros”, especifica la ley.
Así, el talento que preste servicios a través de estas plataformas y en un vínculo de subordinación y dependencia, debe regirse por las normas generales establecidas en el Código del Trabajo.
¿Qué información debe incluir el contrato de trabajo en Chile?
Todo lo que vimos hasta aquí aplica a cualquier tipo de vínculo contractual. Es decir que más allá de los tipos de contrato de trabajo que celebres con un colaborador, hay características que son comunes a todas.
Lo mismo aplica si quieres saber cómo hacer un contrato de trabajo. Para ello, el artículo 10 del Código de Trabajo establece las estipulaciones que debe contener este documento:
- Lugar y fecha del contrato.
- Individualización de las partes que firman el contrato. Debe indicarse la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambos, así como fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
- Naturaleza de los servicios que va a prestar el colaborador y la indicación del lugar o ciudad en donde van a prestarse.
- Funciones específicas que realizará el personal que se incorpora a la empresa.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo, excepto que la labor se realice por turnos.
- Plazo del contrato.
- Demás obligaciones y derechos que acuerden las partes.
Por otro lado, el artículo 10 del Código de Trabajo también establece que deben señalarse los beneficios adicionales que suministre el empleador. Ya sea casa, habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.
En caso de que la contratación implique que el trabajador cambie de domicilio, deberá indicarse en el contrato el lugar de su procedencia.
Modelo de contrato de trabajo
Hacer un contrato de trabajo es una tarea más que debes agregar a las responsabilidades cotidianas del área de Recursos Humanos. Por ello es clave agilizarla.
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Causas para poner término al contrato de trabajo
Como cualquier otro tipo de acuerdo legal, el contrato de trabajo también puede terminar. Más allá de la modalidad de la que se trate, hay causas específicas determinadas en el Código que pueden dar lugar a la rescisión del vínculo laboral:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. Por ejemplo, el contrato a plazo fijo no se puede exceder de un año.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Esto aplica para el contrato por obra o faena.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Además de esto, el empleador puede ponerle término al vínculo laboral sin derecho a indemnización para el trabajador por las siguientes causales:
- Conducta indebida de carácter grave.
- Negociaciones realizadas por el trabajador dentro de la empresa y que están prohibidas en el contrato.
- Faltas del trabajador sin causa justificada durante 2 días seguidos, o 2 lunes en el mes, o un total de 3 días en el mes.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador.
- Actos, omisiones o imprudencias del colaborador que afecten el funcionamiento de la compañía, la seguridad o la actividad del resto de trabajadores.
- Daños materiales causados intencionalmente por el personal en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías de la empresa.
- Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato.
- Necesidades de la empresa.
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